El efecto Nagoya en los recursos genéticos y la biodiversidad

Tanto el acceso, de forma regulada, a los recursos genéticos como el reparto equitativo de los beneficios esperan que el Protocolo de Nagoya sea ratificado por los estados y se aplique en su integridad. Mientras Madagascar, Congo, Sudáfrica, Brasil, Colombia, Ecuador, Estados Unidos, México, Perú, Venezuela, China, Filipinas, India, Indonesia, Malasia, Australia, Nueva Guinea albergan, en conjunto, más del 70% de la biodiversidad del planeta, sólo siete han ratificado el acuerdo internacional.

Es importante señalar que no todas las naciones del mundo han declarado su adhesión o han ratificado el instrumento internacional sobre Acceso a los Recursos Genéticos y Participación Justa y Equitativa en los Beneficios (ABS), conocido como Protocolo de Nagoya (PN). Los estados deciden voluntariamente regularse con esta normativa, cuyo fin es el reconocimiento del valor de los recursos genéticos y la atribución justa y equitativa de dicho valor a los países y a las comunidades que los albergan.

Los países proveedores al regular el acceso a sus recursos genéticos, los ponen en valor lo que les permitiría mejorar su capacidad científica y tecnológica y generar fondos adicionales, a través de los beneficios monetarios de la utilización de los recursos genéticos, para la conservación de la biodiversidad. El PN tiene que ver con los derechos y obligaciones tanto de los proveedores como de los usuarios de los recursos genéticos de aquellos países que adopten la normativa tanto para el acceso a los recursos como para el reparto equitativo de los beneficios monetarios y no monetarios.

Hasta ahora, del conjunto de países “megadiversos” lo han ratificado India, Indonesia, Madagascar, México, Perú, Congo y Sudáfrica. Las ausencias de Brasil, Colombia, Ecuador, China o Estados Unidos, por nombrar algunas, son notables.

Tratado Nagoya paises ratificacion

Al respecto Jorge Cabrera Medaglia en su análisis para el International Centre for Trade and Sustainable Development afirma que la entrada en vigencia en octubre de 2014 del PN representa un hito en la búsqueda de soluciones jurídicas y políticas relativas a la utilización de los recursos genéticos  y su justa y equitativa distribución de beneficios, así como de los conocimientos tradicionales asociados a estos.

Luego de más de seis años de negociaciones en el seno del Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB) y de cuatro años desde su adopción en la X Conferencia de las Partes del Convenio en Nagoya, este nuevo instrumento internacional adquirió plena vigencia. “El Protocolo contiene un alto grado de ambigüedad y flexibilidad en sus principales componentes, posiblemente debido a que esta era la única manera de lograr un acuerdo sobre su contenido. Estas flexibilidades además conllevan desafíos para traducir en acciones nacionales la letra prevista en el Protocolo”, dice Cabrera.

Agrega que el PN responde a demandas de larga data de los países en desarrollo, entre ellos, varios de América Latina y el Caribe. No obstante, su apropiada implementación aún requiere de importantes esfuerzos de generación de información y toma de decisiones administrativas, políticas y legales.

Cabrera indica que la capacidad de implementar estos nuevos marcos y de negociar contratos de ABS continuará siendo un desafío en un área que –quizá ahora más que nunca– se caracteriza por “aprender haciendo” y donde no debería ser posible que –en palabras de una colega del sector privado– “nadie quiere atreverse primero”, por lo que las respuestas a las solicitudes de ABS es el silencio. Hay un largo camino por recorrer para lograr relaciones justas y equitativas en materia de recursos genéticos y su utilización”, concluye.

Flujos de recursos y comercio

Para Guillermo Valles Galmés, David Vivas Eugui  y Mariona Cusí la entrada en vigencia del Protocolo va a tener importantes implicaciones para los flujos de los recursos genéticos, la investigación y desarrollo basada en recursos genéticos y bioquímicos naturales y en el comercio de productos basados u obtenidos de la biodiversidad.

Destacan en su artículo que los mercados de sectores industriales ligados a la adquisición y utilización de insumos de la biodiversidad llegaron, en el año 2013, a 84 mil millones de dólares con relación a los suplementos dietéticos y a los productos botánicos; a 63 mil millones de dólares en el caso de los productos orgánicos agrícolas; a 26 mil millones en el caso de los cosméticos naturales y a unos 5,2 mil millones en materia de productos de biocomercio, en el año 2012.

En el caso de la industria farmacéutica, afirman los especialistas, las líneas de investigación basadas en productos naturales se han reducido considerablemente durante la última década, sin embargo y a modo de ejemplo, solo en 2011, 36 medicamentos se trabajaron sobre la base de especies marinas, 15 de ellas para tratar el cáncer. Estas estimaciones se han basado más en el comercio de recursos biológicos, bienes no diferenciados y productos basados en la biodiversidad y en menor medida en la utilización de recursos genéticos.

Según la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN), en su guía explicativa (en pdf) del Protocolo, desarrollada en conjunto con el Centro Ambiental de Derecho Ambiental, la importancia de los recursos genéticos en el año 2006 era extraordinariamente relevante, dependiendo del sector industrial. Así lo refleja la siguiente tabla, especialmente en el sector farmacéutico, copando hasta el 25% del mercado que llegaba a los 640 mil millones de dólares.  Los recursos genéticos son valiosos para la biotecnología, las semillas agrícolas, la industria del cuidado personal, botánica, alimentaria y de bebidas.

recursos geneticos mercados

Cautela en los beneficios esperados

Estiman los expertos que la capacidad real de los sistemas de ABS para producir ganancias monetarias está todavía por verse en estos sectores, ya que las experiencias exitosas, con algunas excepciones, han sido hasta la fecha limitadas. Aclaran que es conveniente tener cautela al evaluar la capacidad real de captar beneficios por parte de los países desarrollados en biodiversidad.

«La entrada en vigor del Protocolo puede contribuir a canalizar una mayor demanda de recursos genéticos y sus bioquímicos, tanto in situ como ex situ, bajo las legislaciones nacionales de las Partes del Protocolo. No obstante, es importante tener en cuenta que este no puede ser implementado directamente sin que exista una legislación nacional de acceso y distribución de beneficios», sostienen Valles, Vivas y Cusí.

Adicionalmente, se espera que este nuevo instrumento contribuya de manera efectiva a la promoción de la I&D local, al desarrollo de productos basados en la biodiversidad, a la distribución de los beneficios derivados –tanto para los Estados como para las comunidades locales– y a una mayor transferencia de tecnología. Este último grupo de expectativas puede tener más éxito en la práctica, especialmente si van acompañadas de asociaciones y cooperaciones estratégicas sólidas, éticas y transparentes entre proveedores y usuarios.

En relación a actividades de biocomercio, señalan que el Protocolo tendrá efectos importantes sobre aquellos actores en la cadena de valor que tengan intención de realizar actividades de I&D sobre recursos genéticos y sus bioquímicos naturales, así como el desarrollo de aplicaciones y su comercialización subsiguiente. En el caso del uso del conocimiento tradicional, asociado a comunidades indígenas y locales y protegido a través de legislaciones nacionales, el Nagoya tendrá un gran efecto al requerirse consentimiento fundamentado previo y condiciones mutuamente acordadas.

Para el comercio de productos basados en la biodiversidad, las nuevas medidas de vigilancia implicarán la introducción de “certificados de cumplimiento reconocidos internacionalmente” y de la designación de al menos un “punto de verificación” para colectar y confirmar información sobre el consentimiento fundamentado previo y condiciones mutuamente acordadas. Sin estos el acceso legal y la distribución de beneficios no pueden ser asegurados. Los puntos de verificación podrían incluir, dependiendo de la legislación nacional y según el caso, a oficinas de biodiversidad, autoridades sanitarias o de comercialización, oficinas de propiedad intelectual u oficinas de aduana.

La ratificación de España

España adoptó el Protocolo de Nagoya el 29 de octubre de 2010, depositando su instrumento de ratificación el 3 de junio de 2014. Tanto la Unión Europea como España son Partes del mismo desde su entrada en vigor, 12 de octubre de 2014.

En el ámbito de la Unión Europea, y con vistas a promover una aplicación coherente del Protocolo en la Unión, se ha aprobado el Reglamento 511/2014, relativo a las medidas de cumplimiento de los usuarios del PN sobre al acceso a los recursos genéticos y participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de su utilización en la Unión Europea.

Cabe agregar que el protocolo introduce un sistema internacional de control y seguimiento de los recursos genéticos, por el que los países proveedores de los recursos genéticos pueden detectar infracciones de sus normativas nacionales de acceso en terceros países donde se utilicen sus recursos genéticos. En caso de infracción, estos terceros países, al menos aquellos que sean parte del PN, deberán sancionar la utilización ilegal de dichos recursos genéticos o conocimientos tradicionales asociados a los recursos genéticos.

Aplysia californica

Foto portada: Banco de germoplasma R. C. Johnson

Lupa

 

Te puede interesar

Los países con más especies amenazadas

Cambio climático y represas amenazan los tesoros terrestres

2020-07-07T11:22:34+02:00 27 julio, 2015|