Ya está recogido en el Boletín Oficial del Estado el nuevo Real Decreto 646/2020 por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero. Éste sustituye al aprobado en el año 2001 y conlleva una revisión de la experiencia acumulada y las modificaciones que se han practicado a lo largo de estos años. Al respecto, hay que destacar que se consideran las revisiones de las directivas de residuos y de vertederos que se realizaron, a nivel europeo, con la aprobación en 2018 del paquete legislativo de economía circular.
El objetivo de esta regulación sobre depósito de residuos en vertedero es reducir, en la medida de lo posible, el impacto ambiental de estas operaciones y los riesgos para la salud de las personas, tanto en la fase de explotación como tras su clausura. El RD también tiene la finalidad de forzar el cumplimiento de la jerarquía de residuos, evitando que se depositen los residuos aptos para la reutilización, reciclado o valorización.
Desde la Asociación de Empresas Gestoras de Residuos y Recursos Especiales (ASEGRE) destacan los puntos más relevantes de la normativa.
Refuerza la obligación de tratamiento previo de los residuos, especificando el alcance de lo que debe entenderse por tratamiento previo de los residuos municipales, que es cuantitativamente muy relevante. La regulación establece criterios que permitan valorar la eficiencia del tratamiento de los mismos. Para ello, se propone el desarrollo de una métrica basada en parámetros de clasificación, estabilización y madurez de la fracción orgánica de los residuos tratados mediante tratamiento mecánico-biológico. Y se pospone la fijación de los valores límite para estos parámetros a un posterior desarrollo mediante orden ministerial.
Incorpora los objetivos de reducción del vertido de residuos municipales establecidos en la Directiva (UE) 2018/850, que será inferior al 10% del total de residuos municipales producidos para el 1 de enero de 2035. Asimismo, se incluye la metodología de cálculo establecida en la Decisión de ejecución (UE) 2019/1885.
También señala los residuos y tratamientos no admisibles en un vertedero. A los ya determinados por el anterior Real Decreto, añade la prohibición de diluir o mezclar para cumplir los criterios de admisión y, antes del 1 de enero de 2023, determinará mediante orden ministerial una relación de residuos que no se aceptarán en vertedero por ser aptos para otras opciones de tratamiento. También incluirá los residuos admisibles en cada tipo de vertedero, con la obligación de que los productores o poseedores de los residuos proporcionen a las entidades explotadoras de los vertederos información sobre las caracterizaciones básicas de los residuos, así como del tratamiento previo al que hayan sido sometidos en su caso.
Asimismo, establece los costes mínimos que deberá incluir el precio por la eliminación de los residuos, los costes de establecimiento y explotación, las suscripciones de seguros o garantías financieras y fianzas. También los costes de clausura, mantenimiento y control durante al menos 30 años, así como los costes debidos a la emisión de gases de efecto invernadero, cuyo método de cálculo se establecerá por orden ministerial antes de 2 años. Esta información se facilitará teniendo en cuenta la Ley 27/2006 sobre el derecho de acceso a la información medioambiental.
En este mismo contexto, en línea con las recomendaciones de la Comisión Europea para incrementar las tasas de reciclado, cabe mencionar la propuesta de utilización, por parte de las administraciones competentes, de los instrumentos económicos para el impulso a una economía más circular, previstos en la Ley 22/2011. De esta forma, cuando sea pertinente, las cantidades recaudadas se destinarán a la promoción de las primeras opciones de la jerarquía de residuos para que se avance en un reciclado de calidad y en la mejora de la gestión de residuos, incluyendo la restauración ambiental de espacios degradados por vertidos y la descontaminación de suelos.
Por su parte, refuerza la inspección como clave para asegurar que las operaciones se realizan de acuerdo con las condiciones de autorización. Para ello, los vertederos deberán someterse a inspecciones periódicas por las autoridades competentes, detallando en un anexo específico el alcance de estas inspecciones y su frecuencia. Este es un punto que se añade a la regulación ya existente sobre la autorización de estas instalaciones, admisión de residuos, control, vigilancia y clausura.