A través de un dictamen motivado, la Comisión Europea pide a este país que cumpla la Directiva sobre nitratos [Directiva 91/676/CEE del Consejo]. La normativa tiene por objeto proteger las aguas superficiales y subterráneas de Europa de la contaminación procedente de fuentes agrarias exigiendo a las autoridades que tomen medidas para evitar dicha contaminación.
A saber, el Ejecutivo europeo remitió una carta de emplazamiento a España en noviembre de 2018. A pesar de algunos avances, este Estado miembro aún debe garantizar la estabilidad de la red de control de los nitratos, revisar las zonas vulnerables a los nitratos (ZVN) y designar zonas nuevas en varias regiones, incluir todos los elementos obligatorios necesarios en los programas de acción contra los nitratos de varias regiones y adoptar medidas adicionales o acciones reforzadas para alcanzar los objetivos de la Directiva en varias regiones.
Por último, España también debe adoptar medidas adicionales en relación con la eutrofización para todo el país, ya que las medidas establecidas hasta la fecha no han logrado los objetivos de la Directiva.
Por consiguiente, la Comisión ha emitido un dictamen motivado, que da a España un plazo de tres meses para adoptar las medidas necesarias para subsanar las deficiencias detectadas. De no hacerlo, Bruselas puede optar por remitir el asunto al Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Cartas de emplazamiento
En otro orden, la Comisión Europea ha enviado tres cartas de emplazamiento a España sobre diferentes materias relacionadas con el Medioambiente y la pesca.
En la primera, la Comisión solicita a España y a otros 15 países de la UE, que velen por que su legislación nacional permita a todas las categorías de personas físicas y jurídicas mencionadas en el artículo 12, apartado 1, de la Directiva sobre responsabilidad medioambiental (Directiva 2004/35/CE) pedir a la autoridad competente que lleve a cabo una acción reparadora por daños medioambientales. La Directiva sobre responsabilidad medioambiental prevé que los daños medioambientales pueden evitarse o repararse, entre otras formas, concediendo a las personas físicas y jurídicas el derecho a solicitar que la autoridad competente decida sobre las acciones (preventivas y) reparadoras que debe adoptar el operador responsable. La Directiva también garantiza que las consecuencias financieras de las reparaciones sean sufragadas por el operador económico que haya causado el daño medioambiental. El Tribunal de Justicia ha aclarado este derecho a solicitar que se actúe en el asunto C-529/15, al afirmar, en esencia, que todas las categorías de personas físicas y jurídicas [contempladas en el artículo 12, apartado 1, letras a), b) y c), de la Directiva] que tengan derecho a prevenir o reparar el daño o interés en hacerlo deben poder solicitar a las autoridades que adopten tal decisión. Tras esta aclaración del Tribunal, la Comisión ha comprobado si la legislación de todos los Estados miembros garantiza esto realmente.
El resultado de esta comprobación es que estos 16 Estados miembros no han cubierto plenamente todas las mencionadas categorías de personas autorizadas. Es importante para la protección del medio ambiente que no existan lagunas en el derecho a solicitar tales acciones. Por tanto, la Comisión ha decidido enviar sendas cartas de emplazamiento a los Estados miembros, dándoles tres meses para remediar la situación. De no hacerlo, la Comisión puede optar por enviar un dictamen motivado.
Red Natura 2000
En la segunda carta, la Comisión pide a España y Rumanía que adopten las medidas necesarias para proteger y gestionar sus redes Natura 2000, respetando así sus obligaciones en virtud de la Directiva sobre los hábitats (Directiva 92/43/CEE del Consejo). En virtud de la Directiva, los Estados miembros están obligados a proponer lugares de importancia comunitaria (LIC) de la UE, que se añaden a continuación a las listas biogeográficas de la Unión. En un plazo de seis años a partir de dicha inclusión, los Estados miembros deben establecer objetivos y medidas de conservación para mantener o restablecer un estado de conservación favorable de las especies y los hábitats protegidos, designando los LIC como zonas especiales de conservación (ZEC). Se trata de requisitos esenciales para proteger la biodiversidad en toda la UE.
En el caso de España, la Comisión insta a dicho país a completar la designación como zona especial de conservación (ZEC) de todos los lugares de importancia comunitaria (LIC) de las regiones alpina, atlántica y mediterránea, y a adoptar medidas y objetivos de conservación detallados y específicos para cada lugar en el caso de una parte representativa de estas zonas especiales de conservación. El plazo para completar estos trámites respecto a 1 278 lugares de las regiones alpina, atlántica y mediterránea de España expiró hace ya mucho tiempo. Por consiguiente, la Comisión envió una carta de emplazamiento en 2015.
Hasta la fecha, España sigue sin designar como zona especial de conservación 345 lugares, más de la cuarta parte de los 1.278 lugares de interés comunitario. Además, la Comisión considera que ha habido una práctica general y persistente en doce comunidades autónomas y a nivel central de no fijar ni objetivos de conservación suficientemente detallados y cuantificados, ni las medidas de conservación necesarias. Por tanto, la Comisión ha decidido enviar una carta de emplazamiento complementaria y dispone de dos meses para poner remedio a la situación. De no hacerlo, la Comisión puede optar por enviar un dictamen motivado.
Capturas insostenibles de pesca
Y por último, la Comisión pide a España, Francia y Suecia que implementen las medidas exigidas por la Directiva sobre los hábitats (Directiva 92/43/CEE del Consejo) y por la política pesquera común para evitar las capturas accesorias insostenibles de especies de delfines y marsopas por parte de los buques pesqueros. Los delfines y la marsopa común son especies estrictamente protegidas con arreglo a la Directiva sobre los hábitats y para las que se exigen medidas de mitigación a fin de evitar capturas accesorias, de conformidad con el Reglamento sobre medidas técnicas en virtud de la política pesquera común [Reglamento (UE) 2019/1241]. Pese a que existen pruebas bien documentadas de que estas especies son capturadas en artes de pesca, el problema persiste.
España, Francia y Suecia no han tomado medidas suficientes para hacer un seguimiento de las capturas accesorias realizadas en sus aguas y por sus flotas, ni han aprovechado todas las posibilidades que ofrece la política pesquera común para cumplir con su obligación con arreglo a la Directiva sobre hábitats y proteger a estas especies. Además, ninguno de los tres Estados miembros ha adoptado las medidas necesarias para evitar una alteración significativa de las especies marinas en las zonas especiales de conservación designadas para su protección.
España y Francia tampoco han garantizado un control y una inspección eficaces de la obligación impuesta a los buques de pesca de utilizar dispositivos acústicos de disuasión para alejar a las marsopas de las redes, tal como exige la política pesquera común, a fin de evitar su captura accesoria en las zonas más vulnerables. Dado que España, Francia y Suecia no han tomado las medidas necesarias para subsanar estas deficiencias, la Comisión envía cartas de emplazamiento a los tres países, que dispondrán de tres meses para corregir las deficiencias planteadas. De no hacerlo, la Comisión puede optar por enviar un dictamen motivado.